En el apartado número 5, y en el artítulo 35 del Estatuto de los trabajadores, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Es decir, que la empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador su propio informe de registros, en cada periodo de pago salarial, es decir, mensualmente un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.
Esta información viene recogida en el Boletín Oficial del Estado o BOE, El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, disponible en la web oficial