«La empresa garantizará el registro diario de jornada laboral o el control horario, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora o trabajador, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.«
Y con efectos a fecha del 12 de Mayo del año 2019 y en España, recogida en el Real Decreto – Ley 8/2019, del 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada laboral, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.