En el apartado número 4 c), y en el artítulo 12 del Estatuto de los trabajadores, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»
Es decir, que el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
La empresa está obligada a guardar los informes de todos sus trabajadores durante los últimos cuatro años como mínimo