- «O es trabajo o es descanso«, así lo ha dictaminado el Alto Tribunal Supremo y que no pueden declarar esas hora como categorías intermedias
La prolongación de la jornada laboral en turno de guardia ya se puede contemplar como horas extras y con los sindicatos en la como oposición a esta medida porque se basan en la Directiva 2003/88/CE y el Tribunal de Justicia de la UE.
Según la Sala de lo Social del Supremo, es necesario y un requisito imprescindible el asistir de forma presencial y tener disponibilidad absoluta, para que esta extensión de la jornada se pueda considerar como horas extras dentro de la empresa.
Se han dado algunos casos de empresas y quejas de sus empleados en los que tenían que hacer turnos de 24 horas diarias y descansaban 72 horas. Durante esas jornadas de 24 horas debían de permanecer en la empresa atendiedo al teléfono llamadas de emergencia, y en las horas que hacían de más, la empresa se lo contabilizaba como un plus de emergencia y no como horas extra. Cosa que es un incumplimiento de la ley por parte de la empresa respecto al estatuto de los trabajadores y la jornada laboral de los mismos.